domingo, 10 de julio de 2016

El despropósito legislativo diocesano

El próximo 15 de agosto entrarán en vigor las nuevas normas diocesanas que este Arzobispo ha estimado oportuno actualizar. Hay cosas que se venían haciendo y ahora se reflejan por escrito, pero hay otras que directamente Palacio ha mostrado su clara intención de convertirse en juez y parte en el asunto cofrade. No estoy de acuerdo con esa opinión tan extendida que reclama más intervención de Asenjo en las hermandades. Si bien es cierto que en algunas ocasiones hay corporaciones que han actuado mal, también Asenjo ha actuado muy mal en la resolución de problemas, no sólo aquí, sino también en su anterior Archidiócesis. Que Palacio intervenga no quiere decir que un asunto se solucione, más bien al contrario, la historia nos dice que a veces lo que han hecho es empeorar el asunto cuando el báculo ha salido a relucir. Por eso me echo a temblar cuando ante un problema escucho la frase "¡Es que al final va a tener que actuar Asenjo!".

Estas normas tienen puntos que no hay por donde cogerlo, sabemos que cualquier ley siempre deja rescoldo abiertos (de algo tienen que comer los abogados) pero lo que es sorprendente es que Juan José Asenjo y su equipo de juristas hagan unas normas que vayan, a la vez, contra el propio derecho canónico y la Constitución española. Me explico, según el derecho canónico la legislación eclesial no puede ir en ningún caso contra la legislación española. La más importante de las leyes españolas es la Constitución, donde en su artículo 24 encontramos esto: "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión", se sobreentiende que es personas físicas y jurídicas. En las normas diocesanas en su artículo 18 dice lo siguiente: "Las hermandades y cofradías no interpondrán demanda ni podrán establecer intervención judicial alguna en el fuero civil sin licencia del Ordinario del lugar"Monseñor, ¿Le está usted coartando un derecho constitucional a las hermandades?. Además es preocupante que estas normas hayan tardado en salir varios meses, justo el tiempo que se supo el caso de desfalco en el Valle ¿Se ha legislado en "caliente"? Sería un craso error. 

Otro de esos puntos que me dejan ojipláticos es el apartado del Directo Espiritual, al cual se le da un poder, en mi opinión, desmedido. Está bien, y es lógico, que el párroco tenga voz (incluso última palabra) en temas de formación cristiana y culto de la Hermandad, pero me parece muy excesivo que sea él quien decida temas orgánicos de un Cabildo o la expulsión o no de una persona del mismo. Además es cuando menos llamativo lo siguiente que encontramos en el artículo 38:

[Funciones del Director Espiritual...

....3º Presidir -cuando asista-, junto con el Hermano Mayor -a quien corresponde la función de moderar-, las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto. De igual modo, en los Cabildos Generales, sean ordinarios o extraordinarios, contando con voz, pero no voto -a no ser que sea miembro de pleno derecho de la hermandad...

... 6º. Podrá instar al Hermano Mayor para que suspenda un cabildo total o parcialmente, o para que expulse a un miembro del mismo, si, después de una primera advertencia, persistiera éste en el incumplimiento de las normas estatutarias, se produjera desorden, o se perturbara gravemente el clima de fraternidad y respeto... ]

Es decir, al Director Espiritual no se le exige la asistencia al Cabildo pero sí se le dan competencias importantes en el mismo, como es por ejemplo el instar a una Hermano Mayor a que suspenda el Cabildo. Eso es cómo pedir a un juez que juzgue pero no se le obligue a asistir al juicio. Conste que a mí que un Director Espiritual asista con voz en los asuntos que se traten en un Cabildo no lo veo mal, pero creo que no debe tener tanto poder, y lo que tengo claro es que si Palacio considera que esa figura es fundamental debería obligar a "los suyos" a asistir, porque parece que aquí las obligaciones sólo son para "los otros". Tanto poder al párroco me da mucho miedo ¿Qué hacemos con esas párrocos que sabemos no les gusta el mundo cofrade? ¿Le mantenemos ese poder aunque eso vaya en detrimento del buen funcionamiento de una hermandad?

Un último punto que no me gusta es el del Fondo Común Diocesano. especialmente el señalar las que dan más y las que dan menos. Me parece que no es ético juzgar a las hermandades sólo por el dinero contante y sonante que dan para este aspecto. El Fondo Común Diocesano está para pagar sacerdotes, mantenimiento de iglesias, restauraciones... ¿Por qué no contabilizan en ese Fondo el pago que algunas hermandades hacen de sus propios párrocos o la labor de mantenimiento que realizan en su sede? Porque ese dinero va directamente a su fin y no pasa por Virgen de los Reyes antes ¿Por eso ya no gusta en Palacio? Lo dicho, personalmente lo veo muy fuera de tono acusar de esa manera y poner a los pies de los caballos a las hermandades que en esa lista aparecen en los puestos más bajos.


Foto: El Mundo


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